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Policiales

Para los jueces que condenaron a Gorosito, nada justificaba el ataque fatal a Martín Foresto

El tribunal dio a conocer los fundamentos por los que condenó a Juan Carlos Gorosito a 13 años de prisión. Para los magistrados no existió legítima defensa.

 

Por Andrea Viñuela

Los jueces José Luis García Troiano, Rodolfo Mingarini y Nicolás Falkenberg condenaron a Juan Carlos Gorosito a 13 años de prisión por el homicidio de Martín Foresto. Esta semana los magistrados dieron a conocer los fundamentos en los cuales descartaron la hipótesis del exceso en la legítima defensa tras considerar que Gorosito arremetió contra la vida del suboficial con intención de “atentar contra su vida y sin ninguna cuestión que justifique su accionar”.

El caso remonta al 26 de febrero del 2017, cuando los dos automovilistas se trabaron en una lucha tras reprocharse mutuamente malas maniobras en la autopista Rosario – Santa Fe. Foresto recibió una puñalada en el pecho que le perforó órganos vitales y le causó la muerte en minutos mientras que Gorosito se retiró del lugar y minutos después se presentó en la Seccional Sexta donde confesó lo que había pasado. Desde ese momento quedó detenido a disposición de la justicia.

 

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Las cámaras

En el inicio de los fundamentos, el primer voto fue del presidente del tribunal de juicio, García Troiano, quien destacó que “de las imágenes de las cámaras de seguridad del 911 se advierte que el Fiat Grand Siena tenía la luz de giro izquierdo activada, anticipando su rumbo hacia el norte por avenida Presidente Perón”. Las cámaras registraron el movimiento de los vehículos de víctima y victimario, que hasta ese punto habían transitado por el corredor provincial.

 

Foresto giró hacia el sur por Perón, en una actitud que los jueces interpretaron como el punto final a la discusión de tránsito por parte del joven. En cambio, Gorosito giró tras él, “demostrando la clara intención de continuar con el conflicto de tránsito que Foresto ya había dado por terminado”. En este sentido, el magistrado destacó también que  se advirtióque Gorosito antes de detener su marcha, le tira su auto encima al de Foresto, en una evidente acción provocadora, logrando con dicha maniobra que Foresto se detenga”.

 

Estos son los primeros dos elementos  que debilitaron la estrategia de la defensa, y que, en palabras del juez, “se desvirtúa definitivamente con el resto de la prueba producida durante el debate”.

 

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Los testimonios

Los magistrados también descartaron que haya sido Foresto quien propinó el primer golpe a Gorosito. Una vez más el primer voto del magistrado se basó en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad: “se puede percibir que, cuando Foresto baja de su auto y se dirige hacia el vehículo del imputado, es interceptado por uno de los ocupantes del Fiat, por ende, resulta materialmente imposible que la víctima le propinara un golpe de puño a Gorosito cuando se encontraba todavía sentado en el asiento del vehículo que conducía”, indicaron los jueces.

 

Tampoco, según el fallo, se logró acreditar que Foresto haya sido una persona preparada en disciplinas de combate o lucha, y que haya puesto en riesgo la vida de Gorosito y sus hijos. Además, la víctima “presentaba siete lesiones en su cuerpo (además de la cuchillada fatal), como así también las tenía Gorosito, sus dos hijos y su yerno, sin contar los daños relevados en ambos vehículos”. 

El imputado, el día en que se leyó el veredicto. Maiquel Torcatt/ Aire Digital

Por otro lado, los jueces descartaron que haya existido la “defensa de terceros”, es decir, que Gorosito atacó a Foresto para defender a sus hijos. Los magistrados remarcaron que “en sus declaraciones jamás manifestaron que sus vidas se encontraran en peligro, por el contrario, fueron contestes en afirmar que ya estaban dentro del vehículo cuando el imputado fue hasta el baúl del Fiat, para extraer el cuchillo y herir de muerte a Foresto”.

 

A su vez, no hicieron lugar a que el ataque haya sido “accidental” y que el recientemente condenado haya estado siendo atacado por la víctima y su cuñado al momento de la estocada fatal. En sintonia con ello, los magistrados repasaron la declaración de una testigo ocasional que se encontraba observando todo desde la vereda de enfrente y la cual dijo que “una persona se acercó al auto a la parte de atrás, buscó en la parte izquierda, sacó una cuchilla y tiró un manotazo, al ver que no había nadie, se dió vuelta, lo agarró con la mano derecha, se dirigió hacia la otra persona y le pegó en el pecho”.

 

Con ese testimonio, sumado a los registros de la Cámaras de Seguridad, está probado que en ese momento sólo estaban fuera de los vehículos Gorosito y Foresto. El resto de los participantes, tanto de la familia Gorosito como los allegados a la víctima, ya estaban dentro de los vehículos, es decir que en ese momento “ninguna agresión existía”.

En síntesis, para el tribunal todo lo expuesto durante el juicio oral y público demostró que  no se dan los requisitos de la legitima defensa: no hubo agresión ilegítima de parte de Foresto, ya no había riesgo en la vida de los integrantes de la familia Gorosito y que el condenado sabía que utilizando un arma blanca, tipo cuchilla, y atacando una parte del cuerpo en la que se encuentran órganos vitales, pondría en riesgo la vida de Foresto aunque su intención no haya sido ocasionarle la muerte.

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La familia de la víctima tras la sentencia del 14 de agosto pasado.

 

Por último, García Troiano y el juez Rodolfo Mingarini coincidieron con que Gorosito merecía una sentencia condenatoria de 13 años de prisión, un poco menor a lo pretendido por la querella y la Fiscalía, que pretendían 15 años. En cambio, para el juez Nicolás Falkenberg la pena debía ser mayor, y su voto fue por 15 años de prisión.

 

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